miércoles, 11 de junio de 2014

Un presente que no sea esclavo del pasado

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Susana Ye
Ante la reciente sentencia del Tribunal Europeo en mayo, que responsabiliza a los motores de búsqueda online y les obliga a ser árbitros que decidan si prima el derecho particular frente al privado de los editores y las webs, el dilema continúa. ¿Es suficiente o garantiza esto que la libertad de expresión e información se respetará o se sobre-cumplirá por evitar posibles consecuencias?
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Existe un conflicto entre distintos derechos que aún que se debe legislar cada caso en concreto / Pixabay Geralt

La semana pasada Google, el gran buscador a nivel mundial, activaba el formulario para solicitar la retirada delinks en Internet de información y datos sobre una persona en concreto colgada por terceros. Esto respondía a la sentencia del Tribunal Europeo que reconocía en el proceso de búsqueda, rastreo, filtrado e indexación un proceso de tratamiento, por el que la multinacional sí era responsable de los resultados que muestran.

De este modo, Google debe decidir si las demandas de los particulares que piden retirar la información pasada que daña su imagen presente prima sobre los derechos de las empresas –editores de medios de comunicación o webs-. Un proceso que, en opinión de Luis Javier Mieres Mieres “debe recaer en una colaboración entre los buscadores online, las agencias de protección de datos nacionales y la propia sociedad, que es dinámica”. La ciudadanía influye, por ejemplo, en el caso de la orientación sexual, que antes era información sensible pero ahora no afecta a la imagen pública al haber un cambio de mentalidad.

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Mieres defiende el derecho a informar y a saber / Stuart Pillbrout
Mieres no duda en indicar que, ante la tarea de regularel choque entre derecho al olvido y derecho a saber, entre lo que los ciudadanos comparten, los periodistas informan, y las empresas comunican, hay que ser prácticos ante los conflictos de intereses económicos y de derechos, “no debemos dejarnos abrumar y pensar que es inabarcable, sectorializar las zonas de conflicto y diferenciar campos, como una excavación arqueológica”, y ser conscientes de que “Twitter es público, y los límites de expresión también se le aplican”.

Este letrado del Consejo de Garantías Estatuarias de Cataluña y profesor de la universidad Pompeu Fabra, indica que “la regulación online al respecto acaba de empezar”. Existe un cambio importante, “antes, con 18 años sabías que lo que hacías no iba a tener repercusión en tu futura entrevista de trabajo, había separación de audiencias. Ahora, se reúnen todas en Google”, por eso “supone un gran avance que el Tribunal Europeo reconozca el derecho al olvido. No ser hijos de nuestros hechos pasados y afrontar el futuro de manera autónoma”.

Derecho a la intimidad, al honor y a la protección de datos

Mieres, autor del estudio ‘El derecho al olvido digital' realizado por la Fundación Alternativas, defiende que hay varios derechos base. Uno de ellos es el de la intimidad, con una barrera de reserva: el tiempo. Una información antes pública que pasa a ser privada con el tiempo, pero se puede apelar a este derecho, insiste Mieres, si esa información distorsiona la reputación presente de la persona. No tiene que tratarse de información relevante, pueden ser detalles, según recoge la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/1999.

Por otro lado, en este mismo estudio se indica el derecho a la protección de datos, recogido tanto en España en el art. 18.4 de la Constitución, como en el art. 8 de la Carta Europea de Derechos Humanos. Esto es, cualquier dato que permita identificar a una persona. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) permite el derecho de cancelación –bloqueo del contenido- y un derecho al olvido –poner fin a la difusión de esta información, aunque teniendo en cuenta que puede provocar el efecto contrario y multiplicar su divulgación-. Y por último, el derecho al honor, a controlar la presencia social de una persona.

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La legislación se aplica también en ámbito online / Pixabay
Libertad de expresión e información, el otro lado de la balanza


Mieres defiende que en el caso de personas públicas no pueden decir “no quiero que se hable de mí”, porque en su momento asumieron el cargo con todas las consecuencias que conlleva ello. Además, para este letrado, “los ciudadanos quieren saber cómo se ejerce este poder público y hacer un seguimiento”, siempre y cuando haya un interés público y no del público, esto es, no al morbo.

Hay medios españoles que ya han comunicado públicamente que en sus hemerotecas digitales se procederá a la actualización, sobre todo en procesos judiciales ya que se puede informar de que una persona fue imputada pero si no se sigue el caso no se dice que no ha sido condenada. Además, se puede proceder a la no indexación en casos especiales.

Por otro lado, en el caso de blogueros y tuiteros, si hay fines periodísticos, se permite la difusión y se aplica el mismo marco regulador. Existe un vacío sobre la petición de rectificación, que en España data de 1998, y que no se adapta al marco digital, ya que sólo se dispone de siete días hábiles para pedirlo. 

En España, actualmente hay más de 200 casos que están afectados por este derecho al olvido y pendientes de resolver. 

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